La crisis del coronavirus y la consiguiente suspensión temporal de las competiciones deportivas deja al fútbol español en la incertidumbre, más allá de cuándo comenzará la Liga, ante la situación contractual en la que quedan los jugadores que terminan sus contratos de trabajo el 30 de junio de 2020. Hay muchas dudas que ahora mismo quedan en el limbo jurídico en base a las indicaciones que dio la FIFA en caso de que las competiciones se alarguen más allá del 30 de junio.
"Hay que recodar que los contratos laborales de los deportistas profesionales son temporales por naturaleza y que la inmensa mayoría de los mismos establecen expresamente una finalización el 30 de junio, en consonancia con la fecha de término de la temporada y con el artículo 14.1 del Convenio Colectivo del Futbol Profesional", según Rodrigo García, de LAFFER abogados.
El problema añadido es que no todos los futbolistas están en las mismas situaciones: hay algunos que acaban contrato y tienen compromiso con otro club o hay futbolistas que terminan una cesión y deben volver a su club de propiedad. ¿Qué sucede en esos casos? ¿Qué ocurrirá con los jugadores que han visto extinguido su contrato? ¿Están obligados a jugar? ¿Y qué con aquellos que ya se han comprometido con otro club, español o extranjero, a partir del 1 de julio, o que están cedidos por un tercer club hasta el 30 de junio?
Son preguntas a día de hoy sin resolver. Rodrigo García entiende que surgen demasiadas dudas: "Desde un punto de vista estricto de derecho laboral, que es el que principal, si no único, que debe aplicarse a un contrato de trabajo, el contrato se extinguirá sin que exista obligación alguna del trabajador de permanecer en su puesto de trabajo, y manteniendo además su derecho a la indemnización de 12 días por año de servicio conforme al artículo 49 ET y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo", comenta.
La FIFA trasladó la semana pasada su recomendación para que la terminación de dichos contratos se prolongue hasta la finalización de la temporada, pero la realidad es que un órgano federativo no puede modificar los contratos. "No olvidemos que dentro del ordenamiento jurídico interno de los países, la normativa federativa tiene el mismo valor jurídico que las normas de funcionamiento de una comunidad de propietarios, es decir, ocupan los escalones más bajos del ordenamiento jurídico", añade Rodrigo García.
Lo que parece claro es que modificar todos los contratos de todos los futbolista de forma individual sería muy costoso, sobre todo en el tiempo. La modificación de los contratos encajarían más en una negociación colectiva para que dichos contratos se modificaran al menos temporalmente "atendiendo al principio rebus sic stantibus, modificando el artículo 14 del Convenio Colectivo", según este despacho de abogados.
"Si bien parece una solución deseable, no es de fácil encaje jurídico y además suscita otra cuestiones a solventar como la libertad del jugador de elegir otro destino después del 30 de junio (en cuyo caso debería quedar libre y no sujeto a cláusula de rescisión), la necesidad de asegurar al jugador respecto de posibles lesiones en dicho periodo (por el perjuicio económico que tendría de cara a futuros contratos) y el salario que dichos jugadores percibirían durante la extensión del término del contrato", concluye Rodrigo García.
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